El paro es una prestación que permite aliviar la situación económica de aquellos trabajadores que se hayan quedado sin empleo. La cuantía a percibir dependerá de las bases de cotización. Aunque en el mejor de los casos se puede llegar a cobrar entre 1.200 y 1.500 euros al mes.
Hay que decir que no resulta lo más frecuente, pero sí que existe esta posibilidad. A la hora de solicitar esta ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habrá que acreditar una cierta cotización. De ahí que se le ponga una especial atención a las bases de cotización sobre las que se efectuaron dichas cotizaciones.
El importe a percibir estará condicionado a la base reguladora y al periodo cotizado por parte del trabajador que se ha quedado en paro. Este organismo público se encarga de aclararlo en su web.
Señalan que la base reguladora del paro se determina de la media de "las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes". Para ello se tendrán en cuenta los "180 últimos días cotizados", sin que se valoren las horas extras.
El porcentaje de la base reguladora que marca la cuantía a cobrar dependerá del periodo. Se elevará hasta el 70% durante los 180 primeros días que se perciba el paro, reduciéndose al 60% a partir del día 181 de cobro.
No hay que pasar por alto, como recuerdan en El Economista, que el periodo para percibir dicha prestación dependerá del tiempo cotizado. Se tomará como referencia los últimos seis años previos a la situación de paro. Como es lógico, cuanto más meses o años se acumulen de cotización, más tiempo se podrá disfrutar de la prestación del SEPE.
Lo mínimo son cuatro meses, que es a lo que se accede tras un año aportado a la Seguridad Social. Por su parte, lo máximo serán dos años después de seis cotizados de manera ininterrumpida.
¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar del paro?
La cuantía a percibir por el desempleado quedará condicionada a los porcentajes de la base reguladora. Sin embargo, aquellos empleados que tuvieran unos sueldos altos y por lo tanto, con bases de cotización elevadas, no siempre cobrarían lo que les corresponde. La prestación resultaría inferior si se compara con el 60% o 70% de la base reguladora.
La Ley General de la Seguridad regula unas cantidades mínimas y máximas de esta ayuda contributiva de carácter mensual. En su artículo 270, como aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se determinan una serie de factores que influirán en el importe final.
La cuantía más elevada para las personas sin hijos será del 175% del IPREM, más un incremento de una sexta parte. Esto supone a partir de este año una prestación de 1.225 euros al mes. Los parados con un hijo a su cargo accederán al 200% del IPREM, añadiendo una sexta parte. Por lo tanto alcanzarían los 1.400 euros mensuales.
Los mayores beneficiados son los desempleados con dos o más hijos a su cargo. La cifra máxima que pueden percibir es de 1.575 euros. Corresponde al 225% del IPREM, aumentando en una sexta parte.
Para llegar a estos niveles habrá que prestarle atención a las bases de cotización. En dicho portal explican que implicarán unas cotizaciones por una base de cotización de 1.750, 2.000 y 2.250 euros al mes para cada supuesto.
¿Qué se necesita para cobrar el paro?
Para cobrar la prestación por desempleo es preciso aparecer como demandante de empleo y haber cotizado durante al menos un año. Pedirán también que no se haya alcanzado la edad de jubilación. Además se requiere que no se perciban rentas procedentes de actividades por cuenta propia o ajena, ni prestaciones de la Seguridad Social.