Los trabajadores que vayan a cogerse una baja médica próximamente deben conocer todas las novedades que ha incorporado el Gobierno. A partir de ahora se llevarán a cabo una serie de medidas que servirán para agilizar los procesos. Esto facilitará mucho la tarea a los profesionales, que se evitarán unos cuantos contratiempos.
Desde el 1 de abril, los trabajadores ya no tendrán la obligación de comunicar a la empresa las incapacidades temporales, recoge La Voz de Cádiz. Así aparecía recogida dicha modificación en el Boletín Oficial del Estado, con un real decreto que les exime de facilitar dichos documentos a la compañía.
Esta nueva normativa viene a regular en cierta medida algunos detalles de la gestión y control de los procesos de baja. La decisión de más relevancia es la eliminación de dicha obligatoriedad. Todo ello tiene el propósito de agilizar los trámites y acabar con ciertas trabas burocráticas que lo ralentizaban.
Recuerdan que esta solución solo es válida en el caso de las incapacidades temporales que duren menos de 365 días. Dicha modificación planteada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones renueva el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
NOVEDAD WHATSAPP: ¡Pincha aquí para leer GRATIS tus noticias favoritas sobre PENSIONES y AYUDAS en WhatsApp!
Esgrimen que estos cambios supondrán una importante mejora para todos los actores implicados en este proceso. Explican que tendrá "un importante beneficio" tanto para los profesionales, como para las empresas. Sin olvidarnos tampoco de los propios médicos del sistema de salud, que tendrán más facilidades para desempeñar su trabajo.
¿Qué ocurrirá a partir de hora con los partes de baja?
Cuando haya una situación de incapacidad temporal, el trabajador deberá de seguir acudiendo a su facultativo. Será el encargado de facilitarle la baja como hasta ahora. Sin embargo, las novedades llegan a partir de aquí.
Ahora únicamente se le hará entrega de una copia al trabajador. Por lo tanto se suprime la segunda copia además de la obligación de facilitarle dicha notificación a la compañía o mutua. Desde el 1 de abril, como señala dicho medio, la información se remitirá de otra manera.
El servicio público de salud, la mutua o empresa colaboradora se encargará de proporcionar esos partes médicos. Sin necesidad de que asuma esa responsabilidad el trabajador. Además de las bajas, esto mismo sucederá también con la confirmación y altas al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿Cuál será la obligación de las empresas?
Tanto las empresas como las personas que den empleo también adquieren una serie de obligaciones en este sentido. Es preciso que faciliten los datos solicitados por medio de los Sistemas de Remisión Electrónica de Datos (RED). Se le pedirá que lo hagan con inmediatez y en un máximo de tres días desde que les llega el parte de baja.
La compañía evitará esta situación cuando el empleado pertenezca a algún colectivo sobre el que no haya obligación de incorporar el sistema RED. Todo esto supone un importante avance a la hora de tramitar las bajas y altas médicas. Se aprovecharán las facilidades que ofrece la digitalización y las nuevas tecnologías.
Algo que posiblemente llegue con retraso, ya que la manera de trabajar hasta la fecha resultaba bastante anticuada. Los documentos todavía se entregaban en mano y no había una comunicación tan directa entre los distintos organismos implicados en este proceso.
Reducir los plazos de revisión
Otro cambio importante que afecta a los trabajadores y que aparece en el real decreto hace referencia a los plazos de revisión médica. Los facultativos tendrán la opción de fijar unos periodos inferiores a los señalados, dependiendo todo del proceso de evolución.
Desde el Ejecutivo señalan que esto busca "evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma".