El deseo de todo trabajador es acortar su vida laboral y disfrutar de una pensión de jubilación con el menor porcentaje de reducción posible. Con los años, además, se va incrementando la edad de retirada y los años de cotización. Pero en algunos casos se permite la jubilación a los 61 años, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley General de la Seguridad Social indica en el artículo 207 el derecho del profesional a retirarse anticipadamente. Pero siempre que sea por causas no imputables a él. Es lo que se conoce como jubilación anticipada voluntaria.
A través de esta modalidad encuentra la posibilidad de adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. Por lo tanto, en el mejor de los casos esa salida del mercado laboral se produciría a los 61 años. No hay que olvidarse que la edad reglamentaria de jubilación son los 65 años para los que acrediten 37 años y nueve meses de cotización.
La normativa aclara que "la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador" debe ajustarse a unos factores. Además de la edad, se le requerirá al profesional que disponga de como mínimo 33 años cotizados. De estos, dos de ellos deben estar recogidos en los últimos 15 previos a la jubilación.
Desde la Seguridad Social recuerdan que para alcanzar ese periodo de cotización puede utilizarse el año del servicio militar o de prestación social sustitutoria. Solo en aquellos casos en los que fuera preciso para alcanzar el tiempo requerido.
Otro detalle en el que reparan es que debe estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la petición de retirada. Con ello pretenden demostrar que el trabajador está en situación legal de desempleo y que trató de volver al mercado laboral.
¿En qué casos se permite la jubilación anticipada a los 61 años?
Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria es preciso que se dé alguna de las siguientes circunstancias que recoge la legislación. Se tratan de siete causas que pueden darse en el ámbito laboral. En primer lugar, que exista un despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
Otra razón sería un despido por causas objetivas. Una tercera excusa sería la extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente. La cuarta posibilidad sería una finalización de la vinculación laboral en virtud de una sentencia judicial dentro de un proceso de Ley Concursal.
En quinto lugar se contempla una extinción de contrato de manera unilateral por parte del empleado. Esto se produciría cuando hubiera cambios de relevancia en las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos del empresario.
También existe la posibilidad de que la relación contractual llegue a su fin por fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual. Además de la extinción de la personalidad jurídica de la compañía. La última causa sería una extinción por razones de violencia de género, recoge El Economista.
¿De cuánto serían los recortes por retirarse de forma anticipada?
Como era de esperar, la pensión de jubilación también sufrirá recortes por la retirada anticipada. Dichas disminuciones se realizan por medio de coeficientes reductores, como aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Todo quedará condicionado al periodo de adelanto y a los años de cotización.
Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados sufrirán una merma en la pensión del 30% al 0,63%. Irán del 28% al 0,58% para aquellos profesionales con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización.
Desde 41 años y medio hasta 44 años y seis meses cotizados, las rebajas en la pensión oscilarán entre el 26% y el 0,54%. Con más de 44 años y medio cotizados, la reducción rondará entre el 24% y el 0,50%.