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Una persona firmando un documento con un bolígrafo junto a su pareja

Los bancos avisan de lo primero que toca hacer, si fallece el titular de una cuenta

Estos son los pasos que deben dar los herederos

Si tienes una cuenta bancaria, sabrás que es uno de los productos financieros más extendidos en nuestro país. Prácticamente todos los ciudadanos tienen una para gestionar sus ingresos, así como sus gastos.

La principal función de este tipo de cuentas es la de depositar el dinero físico de los clientes. Más tarde, este se puede mover o administrar de acuerdo con las necesidades particulares de cada uno.

Sin embargo, uno de los principales quebraderos de cabeza llega cuando fallece el titular de la misma. En esta guía descubrirás todo lo que debes hacer para no fallar.

Es necesario cerrar la cuenta cuando fallece el titular

En el momento en el que fallece el titular de una cuenta bancaria determinada, es necesario cerrarla. De lo contrario, esta seguirá generando comisiones con el paso de los años. De hecho, incluso se podrán continuar cargando recibos en ellas.

Imágen de un gestor de un banco dándole consejos a una mujer sobre finanzas
Los herederos deben consultar cuántas cuentas tenía el fallecido | Getty Images

Esta es una gestión que corresponde a los herederos de la persona fallecida cuando aceptan la herencia. Estas serán las personas interesadas en la información de las cuentas para repartir o administrar el dinero que haya en las mismas.

Esto es lo primero que deben comprobar los herederos

Lo primero que deben hacer los herederos del titular es conocer si el fallecido tenía una cuenta bancaria o más. Para ello, pueden acudir a la Administración Tributaria, que les otorgará la información más precisa al respecto.

Esta es la opción más recomendable, como indican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). La razón es que las entidades deben comunicar en este organismo las cuentas de la persona fallecida. Por otro lado, realizando esta comprobación, los herederos podrán saber si existen deudas, así como cuál es el saldo de la cuenta.

Hay que comunicar el fallecimiento al banco

Si el fallecido tenía cuentas bancarias abiertas, lo siguiente que debe hacer el heredero es comunicar a la entidad bancaria que la persona ha fallecido.

Para ello, debe aportar el certificado de defunción y una copia del testamento.En caso de no poder otorgar el testamento, se podrá entregar una copia de la declaración de herederos. Así lo explican desde Asufin:

“Estos mismos documentos, además de la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, son también necesarios para demostrar la condición de heredero, indispensable para hacer cualquier movimiento en la cuenta”.

Cómo gestionar los fondos según el tipo de cuenta

Una vez que se haya comprobado la titularidad de la cuenta bancaria, el o los herederos deberán actuar de formas distintas según el tipo de cuenta que sea.

Cuenta de titularidad única

En el caso de ser este tipo de cuenta, pasará de forma directa a los herederos. Además, requiere la autorización de todos ellos. Si solo existe uno, podrá acceder a ella y, si la desea cancelar, tendrá que firmar para poder hacerlo.

Imagen de un cajero de un banco.
Se actuará de una forma u otra según el tipo de cuenta que tuviera el fallecido | Canva

Cuenta conjunta

A partir del fallecimiento de un titular, el resto de los titulares no pueden disponer del dinero que hay en la cuenta, a no ser que tengan el consentimiento de los herederos. Todos los herederos y cotitulares deben autorizar cualquier operación, así como su cancelación.

Cuenta indistinta o solidaria

En esta cuenta, el titular que sobreviva podrá disponer del saldo tras el fallecimiento del otro titular. En este caso, todos los cotitulares podrán llevar a cabo cualquier operación sin necesidad de tener la autorización de los herederos.

Qué sucede si nadie reclama la cuenta bancaria

En el caso de que nadie reclame una cuenta, cuando esta se encuentra parada durante 20 años, pasará a fondos del Estado. Como indican desde Asufin:

“Lo más habitual es que exista alguien que dé un aviso a la Agencia Tributaria, que tiene un canal específico para informar de estas cuentas y herencias “abandonadas”, en las que el Estado pasa a ser heredero”.