Aunque el trabajo de llevar un hogar es muy sacrificado, quienes se dedican a ello no cotizan a la Seguridad Social y, por lo tanto, no tienen derecho a paro ni a bajas remuneradas, ni pueden acceder a una pensión de jubilación contributiva. Para compensarlo, existen una serie de ayudas y subvenciones para amas de casa.
Aun así, son ayudas muy reducidas. Por eso los asesores financieros recomiendan ahorrar con pequeñas cantidades mensuales a través de algún producto de ahorro o inversión. Una buena opción para ello son los depósitos, que no suponen ningún tipo de riesgo. Y por supuesto los planes de pensiones para la jubilación, que permiten ahorrar a largo plazo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
En cuanto a ayudas y subvenciones, las amas y los amos de casa mayores de 45 años pueden solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda del Gobierno a los colectivos sin ingresos que no perciben ninguna aportación del Servicio Público de Empleo, el SEPE, ni prestación ni subsidio por desempleo.
La ayuda contempla una aportación económica y cuenta con un programa específico de inserción o formación con el fin de facilitar la entrada en el mercado laboral. Se puede cobrar durante 11 meses, pero se puede solicitar hasta tres veces. La cantidad a cobrar es el 80% del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2020 está en 537,84 euros.
Si eres amo o ama de casa y accedes a esta ayuda, recibirás el pago cada 30 días a partir del mes siguiente de la concesión. El importe de 430,27 euros al mes suele llegar entre los días 10 y 15 de cada mes. Y atención, porque la RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de prestaciones.
Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa y se pierde la ayuda de todo el año. Hay que renovar la demanda de empleo periódicamente, ya que un olvido provoca la pérdida total de la ayuda. Existe la posibilidad de recuperarla, pero necesitarás recurrir a la vía judicial. Si dejas de reunir los requisitos hay que comunicarlo a la oficina de empleo.
Para solicitar la Renta Activa de Inserción debes acudir a las oficinas del SEPE pidiendo cita previa, o puedes realizar los trámites en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, cl@ve o DNI electrónico.
El impreso de solicitud contiene la declaración de las rentas de la persona y de los familiares convivientes o a cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. Debes indicar si recibes una pensión de invalidez no contributiva, y en caso afirmativo el importe.
Los documentos que deberás adjuntar son el DNI o Tarjeta de identidad de extranjero y el Libro de Familia. También un certificado que aceite la búsqueda activa de empleo que facilita el Servicio Autonómico de Empleo.
Ayudas de tu comunidad autónoma
Además de la RAI puedes solicitar las Rentas de Inserción que ofrecen las comunidades autónomas a personas sin ingresos y en riesgo de exclusión social. La cantidad dependerá de cada comunidad autónoma y de la situación familiar del solicitante.
La comunidad que ofrece una prestación más alta es Navarra, con 1.221 euros por unidad familiar, seguida de Cataluña, con 1.122. En el otro extremo, con una menor cantidad, están Ceuta, con 420 euros, y Canarias, con 667. La prestación mínima por persona se encuentra entre los 300 euros, en Ceuta, y los 644,49 del País Vasco.
En este caso, la solicitud es un poco más complicada y puede llevar varios meses. Para solicitar la renta hay que dirigirse a los servicios sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento. Los requisitos son muy estrictos, y en muchos casos se exige que la persona no reciba ningún tipo de rentas y haya agotado las ayudas de otras administraciones.
La tramitación es lenta, ya que hay que presentar mucha documentación. En algunos casos se puede demorar durante meses. Aunque es posible pedirla por internet, siempre es mejor iniciar los trámites con el asesoramiento de los servicios sociales.
Ingreso Mínimo Vital
El ingreso mínimo vital es una prestación puesta en marcha por el Gobierno para personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Va dirigida a personas que viven solas o en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Para cobrar el ingreso mínimo vital hay que tener entre 23 y 65 años. Los menos de 23 pueden cobrarlo si tienen hijos a cargo. Otro requisito es haber residido en España de forma continuada durante un año antes de presentar la solicitud. La excepción a estos requisitos son las víctimas de violencia de género, trata y explotación sexual.
También se exigen unos requisitos económicos. Los ingresos mensuales de la unidad familiar deben ser por lo menos 10 euros menores a la cuantía de la ayuda, y el patrimonio de los miembros de la unidad familiar debe ser inferior a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, es decir, 16,614 euros.
La renta garantizada mínima del Ingreso Mínimo Vital es de 461,5 euros mensuales por 12 meses para una persona que vive sola. Las cantidades van subiendo hasta el máximo, que son 1.015 euros mensuales para las unidades con hijos a cargo. Las familias monoparentales tienen un suplemento que se añade a la renta garantizada.
La sede electrónica de la Seguridad Social pone a disposición la información detallada de la renta y una herramienta de simulación donde puedes comprobar si cumples los requisitos para acceder a la prestación. También puedes llamar al 900 20 22 22 para consultas concretas. Solicitar el Ingreso Mínimo Vital se ha convertido en una odisea y puede tardar meses en tramitarse.
Prestación no contributiva
Finalmente, si no has cotizado a la Seguridad Social o has cotizado menos de 15 años, llegado el momento de la jubilación también tienes derecho a una prestación. Es una prestación no contributiva para la que necesitas tener más de 65 años y haber residido en España durante al menos 10 años. Se exige tener ingresos inferiores a los 5.018 euros al año.
Si son inferiores y se convive con familiares, el requisito se cumple cuando la suma de renta o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia son inferiores a 9.415 euros, para dos convivientes, 13.292 si son tres, y 17.169 si son cuatro. Si entre los convivientes hay padres o hijos, la cuantía asciende.
La pensión mínima no contributiva es de 98,90 euros y la íntegra de 395,60 euros. Si dentro de una misma familia, el solicitante convive con el beneficiario de una pensión no contributiva, la cuantía para cada uno es de 336,26 euros, y de 316,48 si hay tres o más.