La Seguridad Social pone a disposición de los españoles una ayuda que asciende hasta los 1.000 euros. En el actual contexto económico se agradece una subvención de estas características. Pero para beneficiarse de la misma será preciso reunir una serie de requisitos.
Está pensada para aquellos que acaben de ser padres, ya sea por nacimiento o adopción. También se les exigirá que cumplan una serie de condiciones. Deben de tratarse de familias monoparentales, numerosas o que la madre presente una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto.
El Estado contempla una ayuda de este tipo para aminorar el importante gasto que tengan que asumir estos grupos de población. Ya se sabe que la llegada al hogar de una nueva persona implica un importante desembolso. Sobre todo cuando se da en las circunstancias citadas anteriormente, en donde resultará más complicada y costosa la paternidad.
¿Qué se necesita para pedir la ayuda de 1.000 euros?
La ayuda es válida para los padres que hayan tenido hijos desde el 16 de noviembre de 2007. Se requiere que el nacimiento se produjera en territorio nacional o que la adopción fuera reconocida por la autoridad española competente. Además, para ser beneficiario de esta subvención se exige residir en España y no tener derecho a otras prestaciones de esta naturaleza, indica El Heraldo.
Hay que decir que la prestación también requerirá ajustarse a unos ingresos. Habrá una serie de variaciones tabuladas en función del número de niños a cargo y la posesión o no del título de familia numerosa.
En el caso de rebasarse, pero ser inferiores a la cuantía que salga de sumar a dicho límite el importe de la ayuda, esta cambiará. Será igual a la diferencia entre los ingresos cobrados y el citado importe conjunto.
Cómo se abonan los 1.000 euros
El encargado de realizar el abono será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo hará a través de un único pago de 1.000 euros a los progenitores convivientes. De no existir acuerdo, la perceptora sería la madre.
Cuando no haya convivencia entre los progenitores, el dinero se ingresaría al que tuviera a su cargo la guarda y custodia del menor. Es posible pedirla en los 5 años siguientes al nacimiento o adopción. De transcurrir ese plazo ya no habría la opción de solicitarla al considerarse prescrito.
Los que estén interesados en reclamarla deben saber que existen varios canales para tramitarla. El impreso de solicitud se encuentra disponible en la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Habrá que facilitar los documentos que confirmen la identidad y las circunstancias que den derecho a cobrar la prestación.
Para facilitar la tarea es posible gestionarlo todo de manera online si se cuenta con certificado digital o Cl@ve. También hay habilitado un espacio en la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social dentro de esa web.
Aquellos que no dispongan de los conocimientos básicos para hacerlo a través de esta vía cuentan con otras dos posibilidades. Puede realizarse por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Ayudas de 100 euros hasta los 3 años
Desde comienzos de este año la ayuda de 100 euros de la maternidad se ha ampliado. En un primer momento la percibían las madres trabajadoras, pero también se pueden beneficiar de ella las desempleadas, recoge La Verdad.
Tendrán acceso a ella las que cuenten con niños de menos de 3 años. Se exigirá que cobren una prestación por desempleo o dispongan de un empleo a tiempo parcial o temporal. Si los dos progenitores son del mismo sexo, la recibirán los dos.