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Interior de una de las oficinas del SEPE

El aviso del SEPE a los españoles que han perdido su trabajo y no tienen ingresos

Existe un periodo adecuado para solicitar el desempleo

Experimentar la perdida de un empleo puede no ser una situación fácil. Muchos españoles son cesados de sus empresas por diversos motivos y deben rehacer su vida laboral cuanto antes.

Pueden surgir muchas emociones complejas, como las de verse desamparado o con dificultades para pagar el alquiler o la hipoteca. La incertidumbre también inunda los hogares de aquellas madres o padres de familia que deben sustentar su núcleo.

Para arrojar un poco de luz tras esta desconcertante situación, el SEPE ha lanzado un mensaje dirigido a estas personas. Este aviso tiene el objetivo de ayudar a aquellos desempleados que necesitan un empujón económico.

Los primeros 15 días son clave para solicitar el paro

La prestación por desempleo (o paro) debe ser solicitada en el plazo de los primeros 15 días hábiles. Ya sea tras la finalización del último día trabajado o de las vacaciones que tu empresa te debía.

Un joven leyendo unos carteles informativos expuestos en una oficina del SEPE
Estas son las distintas formas de pedir el paro | Europa Press

El SEPE, sin embargo, señala que el trabajador no pierde su derecho a cobrar el paro. Sin embargo, lo cobrará durante un tiempo menor y ese no se recupera. Para pedir el desempleo, existen tres opciones:

  • En la Sede Electrónica del SEPE, a través del servicio 'Solicitud de prestaciones' utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • De manera presencial en cualquier oficina de prestaciones, pero es necesario solicitar una cita previa. Esta se puede obtener por teléfono o en la Sede Electrónica.
  • Utilizando el formulario de pre-solicitud en la página web del SEPE. Luego se debe seleccionar la opción 'Presolicitud de prestación individual' y luego 'Prestación contributiva'.

Este organismo se encargará de contactarte si necesita más información o documentación. En caso contrario, tramitará la solicitud con la información disponible y te notificará la aprobación o denegación. Además, se puede consultar el estado de la prestación mediante un SMS de manera inmediata.

Montaje con una persona cogiendo un móvil y un círculo con el cartel de la Seguridad Social
Se puede consultar el estado de la prestación a través de un SMS | Europa Press, Rattanakun

¿Cuándo y cuánto voy a cobrar con el paro?

Ya sabemos la importancia de solicitar el paro en esos primeros 15 días, pero hay otras dudas a resolver. Cuando voy a empezar a cobrar el paro es una de ellas. El SEPE vuelve a sacar a relucir su número favorito.

Asegura que precisamente en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud deberá resolverla. Además, cuenta con 10 días para enviar la notificación de aprobación o denegación una vez haya superado los 10 días desde que se dictara la resolución.

Eso es lo que afirma el SEPE, aunque el plazo máximo fijado es de 3 meses. Antes de esta fecha ya debes saber si puedes beneficiarte o no del paro, y haberlo cobrado. Si pasa este plazo, el silencio administrativo ya dictará sentencia: el paro habrá sido denegado.

Otra de las grandes dudas a resolver es saber cuánto voy a poder cobrar, lo que depende de la duración de este cobro, que varía los 6 meses. Esta se basa en el historial de cotizaciones. Se recibe el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60% a partir del día 181.

La base reguladora, según el SEPE, se calcula tomando en cuenta el promedio de las contribuciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días de cotización, excluyendo las horas extras trabajadas.

Estos son los requisitos obligatorios para acceder a la prestación por desempleo

Para poder solicitar la prestación por desempleo, es necesario cumplir con algunos requisitos básicos. Se ha de estar dado de alta o en situación asimilada, encontrarse en una situación legal de desempleo o estar inscrito como demandante de empleo.

Otros requisitos son haber cotizado al menos durante un año en relación con el desempleo y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. También no ejercer una actividad a tiempo completo por cuenta propia o ajena y no percibir una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.