La Seguridad Social es muy estricta en lo que se refiere al cumplimiento de plazos. De no cumplir con ellos, siempre existe la posibilidad de sufrir una cierta penalización. Y es lo que le puede ocurrir a aquellos pensionistas que están obligados a realizar un trámite antes de que acabe marzo.
En realidad afecta a todos aquellos que perciben una pensión no contributiva. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social les conceden de plazo hasta el 31 de marzo para presentar la declaración anual de rentas. De no ajustarse a estas fechas vería suspendida su prestación, según recoge el portal Noticias Trabajo.
La pensión no contributiva es un ingreso que perciben cientos de miles de personas en nuestro país. Suele tratarse de gente jubilada o en situación de invalidez. No han cotizado nunca o no han llegado a los periodos requeridos para alcanzar la pensión contributiva.
A través de estas pagas se persigue que todo el mundo disponga de unos ingresos mínimos. El importe de esta ayuda estará condicionada al nivel de ingresos. Parte desde los 121,15 euros al mes, hasta los 484,61.
¿Qué debe acreditar el beneficiario?
Nos encontramos con una prestación asistencial, que debe ser revisada por parte de la administración. Esto exigirá que el beneficiario tenga que acreditar anualmente sus ingresos. Para acceder a la misma será necesario disponer de unas rentas por debajo de los 6.784,54 euros al año.
Como es lógico, la Seguridad Social no dispone de todos los datos precisos para corroborar este tipo de informaciones. De ahí que obliguen a los pensionistas no contributivos a presentar la declaración de rentas. Pero no es algo que afecte únicamente a este colectivo.
Algo similar sucede con los perceptores del subsidio para mayores de 52 años. Es preciso que formalicen dicho trámite para confirmar que su situación económica no ha variado durante el último ejercicio.
¿Qué ocurre si el pensionista no presenta este trámite?
El plazo de presentación de la declaración de ingresos finaliza el 31 de marzo para las personas que cobren una paga no contributiva. Dicha norma se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015. También en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
En el citado documento a presentar deben aparecer los ingresos económicos de la unidad de convivencia durante el último año. En el caso de que exista algún tipo de modificación al respecto, debe estar reflejado en dicha declaración.
Por lo general, lo que se pretende con ello es ajustar las pensiones no contributivas a las rentas. Afectará a aquellos que hayan podido incrementarlas, pero también se beneficiarán los que hubieran visto mermados sus ingresos. De ocurrir esto, el importe de la prestación podría elevarse hasta llegar al tope, que está en los 484,61 euros mensuales.
Si una vez pasado el mes de marzo no se ha realizado el trámite, la Seguridad Social procederá a la suspensión de la pensión. El beneficiario puede solventar este contratiempo fuera de plazo, pero siempre corre el riesgo de que le corten la ayuda. Tan solo es preciso que presente el documento al Imserso o a la unidad competente, demostrando que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.
Después de una suspensión de la paga y la posterior reactivación, hay un periodo máximo de retroactividad de 90 días naturales. Se tomaría como referencia desde el día en que se presenta la declaración.
Esto supone que si se le cancela la pensión en marzo y aporta el certificado en noviembre, solo puede reclamar los últimos tres meses. Por lo tanto, cuanto antes haga dicha gestión, mejor para sus intereses.