Se acercan las navidades y a muchos trabajadores les surgen dudas sobre las jornadas laborales. Para la mayoría de empleados, tanto la Nochebuena como la Nochevieja se presentan como festivos, pero algunos profesionales deberán acudir a su puesto de trabajo. Abogados especializados en esta materia se encargan de aclarar si pueden obligarnos a trabajar esos días y cómo se nos podría compensar.
Desde Legálitas desvelan que "todos los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año". Contarán con un "carácter retribuido y no serán recuperables". Así lo contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2.
Es cierto que en determinados sectores se trabaja con total normalidad ante el aumento de la actividad en estas jornadas. Las compañías tienen la capacidad de decidir que los empleados acudan a sus puestos esos días. Sin embargo, a cambio se deben comprometer a compensarlos con otra jornada equiparable de descanso o mediante una compensación económica.
La forma de proceder en este sentido aparecerá recogido en el convenio colectivo de cada sector. Existe la posibilidad de que sumen un día más de descanso al plan semanal o al periodo de vacaciones. En ocasiones, tanto empresa como asalariado pueden decidir de manera conjunta qué sistema de compensación escogen, ya sea económico o con días libres.
Los abogados de esta compañía señalan a La Razón que hay profesionales que se contratan de manera exclusiva para festivos y fines de semana. Por lo tanto, tienen la obligación de asistir a su puesto ese día.
¿Puede un trabajador negarse a ir a su puesto?
Llegado el momento, a más de uno le vencerá la pereza y posiblemente se le pase por la cabeza la posibilidad de quedarse en casa. Sin embargo, hay que dejar claro que los empleados no pueden negarse a ir a trabajar. De lo contrario corren el riesgo de ser sancionados por no cumplir con sus obligaciones.
Faltar al puesto puede ser sancionado de manera dura por parte de la empresa. Entre otras cosas supondría la pérdida de sueldo de esa jornada. No obstante, el trabajador tiene la posibilidad de formular una reclamación si lo considera oportuno.
Eso sí, debe acreditar que su ausencia fue provocada por algún motivo justificado. Desde que se le avisa del castigo cuenta con un periodo de 20 días para efectuar la reclamación.
¿Se gana más un día festivo que uno ordinario?
En el convenio colectivo aparecerá todo lo referente a los métodos de compensación de los festivos, ya sean en disfrute o con dinero. Señalan que la jurisprudencia, por lo general, considera que las horas trabajadas en festivo deben aumentarse un 75% respecto al sueldo diario. De esta forma adquirirían la misma relevancia que las extraordinarias.
Otra cosa bien distinta es lo que sucedería con aquellos que son contratados solo para fines de semana y festivos. La compañía no tendrían obligación de pagarles esa bonificación por trabajar en jornadas festivas.
¿Cuál es la situación del sector hostelero y textil?
La regulación de cada sector depende de cada convenio colectivo. En cualquier caso, lo que queda claro es que siempre debe existir una compensación por desempeñar una labor durante un festivo.
Desde Legálitas se pronuncian sobre los distintos convenios. En el caso de la hostelería de Madrid, se recoge que los festivos trabajados se compensarán sumándose a las vacaciones anuales. Aunque también existe la opción de hacerlo como descanso continuado en otro periodo.
En cuanto al convenio de comercio textil de la capital se recoge que el valor de la hora extra asciende al 150% sobre la ordinaria. Siempre refiriéndonos a festivos y domingos. Cuando hay una compensación por descanso, la proporción será de hora y 45 minutos por hora extra hecha.